La sociedad ha adoptado tradicionalmente una postura paternalista con las personas con discapacidad física o intelectual, hasta el punto, que con frecuencia se les coarta la libertad, tratándolos como sujetos que no pueden decidir por sí mismos. La situación ha cambiado con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado suscrito por la ONU y ratificado por multitud de países, entre ellos España.
Carmen tiene 50 años y desde los 20 se le diagnosticó una esquizofrenia paranoide que la dejó incapacitada. Desde edad temprana, vive de una pensión de invalidez. Tiene controlada su enfermedad, sigue un tratamiento y visita con regularidad a su psiquiatra. En su día se le nombró un tutor, pero, por lo que yo sé, ella personalmente firmó el contrato de alquiler de su piso, administra su economía y hasta ha tenido algún que otro trabajo a tiempo parcial, más para sentirse útil y hacer algo, que porque lo necesitara de manera acuciante.
Ella es una mujer activa e inquieta. Por su enfermedad, y yo creo que también por la medicación que recibe, hace menos cosas de las que le gustaría. Pero en ningún momento la he visto como a una persona con sus capacidades mentales mermadas. Eso sí, cuenta con la ayuda de una asistenta social y de un equipo de apoyo con el que a menudo consulta sus decisiones. Aunque la última palabra sobre su vida, la suele tener ella misma. Esta es la realidad de muchas personas con discapacidad.
Los asesores de Coma & Roig, una asesoría de Barcelona con más de 30 años de experiencia brindando soluciones a empresas y personas reales, señalan en un artículo publicado en el blog de su página web que el derecho a decidir en las personas con discapacidad, también entraña el derecho a equivocarse. Como nos sucede a todos los ciudadanos. En estos casos, dicen estos asesores, el papel de los representantes legales, tutores y profesionales debe ser más el de acompañar y asesorar a la persona que la de remplazar su voluntad.
Proponemos entrar a abordar este delicado asunto.
La incapacidad legal.
Como explica el blog jurídico Práctica Legal, la incapacidad legal es una condición jurídica que atestigua que una persona aquejada de una enfermedad grave o con serias deficiencias físicas o psíquicas no puede gobernarse por sí misma, por lo que requiere de otra persona que vele por sus derechos y obligaciones.
Esta persona es el representante legal. Su papel es el de autorizar las decisiones y acciones de su representado, igual que haría una madre o un padre respecto a los actos que realizara un menor de edad; y en determinados supuestos puede actuar en su nombre. Teniendo en cuenta que quedan excluidos de esta potestad los actos personalísimos, como puede ser la otorgación de un testamento.
Es importante diferenciar la incapacidad legal de la discapacidad (física o mental). La discapacidad es un reconocimiento de la administración, basada en pruebas médicas; mientras que la incapacidad legal es un estado civil que solo puede ser dictado por un juez por medio de una sentencia.
Por tanto, la incapacidad legal sale como resultado de un juicio, que puede ser iniciado a instancias del interesado, de sus familiares más directos, o de oficio por parte del Ministerio Fiscal, si aprecia fundamentos para ello. En este juicio se recabarán pruebas, informes periciales y se tendrá en cuenta la opinión del afectado.
La incapacidad legal puede ser total; el juez aprecia que el sujeto no puede autogobernarse en ninguna situación, ni circunstancia; o parcial, el afectado no tiene capacidad de autogobierno en supuestos concretos. Supuestos que la sentencia judicial debe recoger de forma explícita, indicando de qué manera debe realizarse la intervención exterior.
Niveles de discapacidad.
Una vez aclarado que no es lo mismo la incapacidad legal que la discapacidad, esta última debe ser reconocida por los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, ya que esta es una competencia delegada, para ello se tienen en cuenta los dictámenes médicos y se evalúan las limitaciones, deficiencias y factores ambientales que afectan al solicitante.
La discapacidad, aunque está otorgada por una comunidad autónoma, tiene un valor universal. Es válida para todo el territorio nacional, incluso a nivel internacional. Este nivel de discapacidad viene determinado por un porcentaje y es relevante, en cuanto a que se tiene en cuenta, para poder beneficiarse de ayudas legales, como es la ayuda por dependencia. A partir del 33% de discapacidad, el sujeto puede acogerse a beneficios legales. Los grados de discapacidad son los siguientes:
- Grado 0 (0 % – 4 %). Sin discapacidad reconocida. En este grado no se reconoce legalmente una discapacidad, ya que las limitaciones son mínimas y no afectan de manera significativa a la autonomía ni a la vida diaria de la persona. Por ejemplo, puede tratarse de una alteración leve o una secuela de una enfermedad, sin un impacto significativo en la vida de la persona. Este grado no da derecho a ayudas, beneficios fiscales ni prestaciones relacionadas con la discapacidad.
- Grado 1 (5 % – 24 %). Leve. Esta es una condición en la que la persona puede experimentar algunas dificultades puntuales, pero mantiene un alto nivel de independencia. Un ejemplo sería una pérdida auditiva ligera o una enfermedad crónica bien controlada. En general, este grado no suele dar acceso a prestaciones económicas, aunque puede permitir ciertas adaptaciones o apoyos preventivos en ámbitos educativos o laborales, subvencionados total o parcialmente por las administraciones.
- Grado 2 (25 % – 49 %). Moderada. En este grado de discapacidad, las limitaciones ya influyen de forma clara en la actividad diaria, el trabajo y la vida social, aunque la persona conserva autonomía para las tareas básicas. Puede incluir casos como movilidad reducida moderada, discapacidad visual parcial o trastornos de salud mental persistentes. A partir del 33%, incluido en el grado 2, el sujeto puede acogerse a beneficios fiscales, adaptaciones del puesto de trabajo y programas de apoyo social y laboral.
- Grado 3 (50 % – 95 %). Grave. Se considera una discapacidad grave cuando hay limitaciones importantes que afectan significativamente a la autonomía de la persona y a su participación en la vida social. Ejemplos de este grado son el uso habitual de silla de ruedas, discapacidades intelectuales significativas o enfermedades neurológicas severas. A partir de este nivel se reconoce plenamente la condición legal de persona con discapacidad, lo que permite acceder a prestaciones económicas, ayudas para la movilidad, beneficios fiscales y recursos de empleo protegido o asistencia personal.
- Grado 4 (96 % – 100 %) Muy grave. Este grado se corresponde a una discapacidad total o completa, en la que la persona presenta una dependencia casi absoluta para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Incluye situaciones de gran dependencia, como discapacidades múltiples profundas o daños neurológicos muy severos. Este nivel da acceso al máximo grado de protección social, con prestaciones económicas específicas, servicios de asistencia personal continuada y apoyos integrales en los ámbitos sanitario, social y asistencial.
El derecho a decidir en personas con discapacidad.
Tal y como explica la revista digital Ethic, tras suscribir nuestro país la C.D.P.D. (Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad), el parlamento se halla en la tarea de adaptarla al ordenamiento jurídico español. En estos momentos hay un anteproyecto de ley aprobado en el congreso y en trámite en el senado, que implicará la modificación de algunas leyes claves, siendo la más significativa de ellas, el código civil.
El anteproyecto se guía por el espíritu del “traje a medida”; es decir, por analizar en concreto cada caso, partiendo de respetar las decisiones, preferencias y voluntad de la persona afectada. Es una propuesta garantista, como gran parte de la legislación española, donde se protege al beneficiario de la influencia indebida, el abuso y el conflicto de intereses.
Con esta ley, que está en trámites, la asistencia a las personas con discapacidad se desvincula de la restricción de sus derechos. Su voluntad prevalecerá sobre la opinión de tutores y profesionales que le prestan asistencia.
Con este cambio legal, la persona con discapacidad podrá decidir libremente cuando contratar o celebrar un negocio; o la forma y modo en la que quiere recibir la asistencia que le presten organismos públicos o privados.
Falta esperar a que se apruebe la ley para comprobar los límites, condiciones o restricciones que se aplicarán a este derecho. De todos modos, el texto inicial parte de dos principios jurídicos básicos. El primero de ellos es el principio de la autonomía de la voluntad. Igual que sucede con cualquier persona sin discapacidad, los acuerdos que firme con otras personas (físicas o jurídicas) tienen rango de ley. En todo caso, habrá que valorar si esa voluntad se ha torcido por mecanismos como la extorsión, la amenaza, el fraude o el engaño.
El otro principio es el principio de igualdad. Reconocido como un derecho fundamental en la constitución española. “Todos somos iguales ante la ley”.
Con estas modificaciones avanzamos hacia una sociedad más inclusiva e igualitaria, que se traduce en una sociedad más libre para todos.



