Abrir una clínica dental por cuenta propia en España, puede convertirse en una interesante oportunidad de negocio que llega a generar importantes beneficios. Pero ojo, que la competencia es brutal y las clínicas de hoy en día, han de ofrecer algo más, un plus en sus servicios, deben destacar sobre el resto. Este es el caso de los dentistas en Hospitalet de Llobregat de Carrilet 100 , con más de 20 años de experiencia, donde ofrecen a sus clientes una amplia gama de servicios con calidad, seguridad y total garantía. Ofrecen infinidad de tratamientos: Implantología, Prótesis, Ortodoncia
Estética dental, Estética facial… Y la primera consulta es gratis.
Cómo abrir una clínica dental en España
Para empezar hay que darse de alta en el Colegio Oficial de Médicos, y se notifica por escrito. A continuación, han de otorgar la escritura de constitución de la sociedad ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso. Después se procede al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre el capital aportado a la sociedad, en su caso. Hay que darse de alta Censal u obtener el CIF en caso de sociedades, además de darse de alta, por lo general, en el Régimen de Autónomos (Trabajadores por Cuenta Propia). Y por último, la solicitud de Cuenta de Cotización previamente a la contratación de personal
Licencias y normativa
1. Licencia de Actividad
En función de las características de cada clínica y de los criterios de ordenación urbana
de cada Ayuntamiento, se deberá solicitar (o no) Licencia de Actividad, y si es
preceptiva, deberá obtenerse en unos casos como Actividad Inocua y en otros como
2. Actividad Calificada.
Las nuevas construcciones destinadas exclusivamente a clínicas dentales, con solicitud
de licencia de edificación (licencia de obras) del año 2005 y siguientes, podrán tramitar
la licencia de actividad conjuntamente con la licencia de edificación (licencia de obras) a
partir del año 2006.
3. Normas urbanísticas
Es importante reseñar que los criterios de ordenación urbana de los Ayuntamientos
pueden restringir la instalación de clínicas a las alturas más bajas de un edificio (planta
baja, entresuelo y primer piso).
4. Estatutos de las Comunidades de Propietarios y Libro del Edificio
Se debe prestar especial atención a los Estatutos, ya que si bien los criterios de
ordenación urbana del Ayuntamiento pueden permitir una actividad de clínica dental en
un determinado local o piso, cabe que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios
en cuestión no lo permitan.
5. El Libro de Edificio, exigible en construcciones con solicitud de licencia de edificación
(licencia de obras) proyecto del año 2005 y siguientes.
Requisitos para poder abrir una clínica dental
Las instalaciones han de contar con las siguientes áreas:
1. Área de recepción y/o sala de espera: el espacio físico dedicado a esta área de
recepción y espera deberá ser suficiente para albergar el mobiliario necesario para
realizar con comodidad las funciones a que esta destinado. En un lugar destacado del
área de recepción deberá figurar un rótulo en el que conste el número de registro
sanitario, nombre y apellidos del/los responsable/s sanitario/s y de los demás
profesionales sanitarios que allí ejercen.
2. Área clínica: el área constará con una o varias salas de consulta y tratamiento,
dedicadas exclusivamente a la actividad de odontoestomatología.
3. Área de servicios e instalaciones: comprende los locales destinados a servicios y a
instalaciones de equipos.
4. Aseo integrados en el centro con lavamanos e inodoro. Los centros que comparten
locales con espacios destinados a vivienda deberán contar con aseos de uso exclusivo
para la consulta.
5. El lugar donde se alberguen las instalaciones de equipos deberá situarse
preferentemente de forma independiente, y estar aislado acústicamente.
Equipamiento de consultas y clínicas dentales
1. Sillón odontológico reclinable dotado
de luz de intensidad suficiente para las prácticas odontológicas.
2. Sistema de aspiración quirúrgico y escupidera con agua sanitaria. Equipo dental con
módulos para turbina, micromotor y jeringa con funcionamiento de agua, aire y spray.
3. Lavamanos de porcelana o acero inoxidable, dotado de agua sanitaria. Cubo clínico y
demás recipientes para la clasificación y posterior tratamiento de los residuos clínicos.
Instrumental de mano, en número suficiente para poder atender a las medidas de
esterilización entre un paciente y otro.
4. Limpiador ultrasónico de instrumental o sistema equivalente que complete la limpieza
manual del instrumental con un detergente apropiado.
5. Mobiliario para el almacenamiento del instrumental en condiciones adecuadas.
Negatoscopio. Equipamiento general. Elementos de higiene personal: batas o
uniformes, toallas de papel desechables, sustancias antimicrobianas, detergente líquido.
6. Equipamiento y medicación necesarios para atender cualquier urgencia cardiorespiratoria o complicación que se pueda presentar. Elementos de esterilización y
desinfección. Se dispondrá de protocolos escritos y actualizados del proceso de
esterilización.
7. Autoclave o sistema de esterilización análogo. Baño para la desinfección del
instrumental que no pueda esterilizarse. Adecuado mantenimiento de la esterilización
del instrumental. Desinfección del equipo y superficies mediante soluciones adecuadas.
Requisitos de funcionamiento. La eliminación de residuos sanitarios deberá realizarse
de conformidad con la normativa especifica de la Comunidad Valenciana según el
Decreto 240/1994, de 22 de noviembre.